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LA INSEGURIDAD FUNCIONAL DE LAS
NORMAS Y SEÑALES DE TRÁFICO: ORIGEN CAUSAL DE ACCIDENTES EN MANIOBRAS SIMULTANEAS.
PARTE I: El caso español ante un adelantamiento múltiple y el giro a
la izquierda en vías de calzada única y doble sentido.
Luis M. Xumini Soler.
1. Introducción.
Hace algunos años, a raíz de investigar
un punto negro -o tramo de concentración de accidentes- no dudé en llamar a una persona
relacionada con la seguridad del tráfico, y le dije: Llevo una semana haciendo pruebas
con el simulador y el asunto está claro, tenemos mal las pautas sobre el adelantamiento y
su señalización. O se soluciona o los impactos están asegurados.
Contestó: ¡Hombre! No te discuto que pueda haber algún fallo,
pero
Después de un rato de conversación estaba claro que mi interlocutor
no aceptaba lo que le estaba diciendo. Lo que en sí mismo era irrelevante, porque lo
importante era, y es, que la realidad es tozuda, se muestra como es por mucho que nos
empeñemos en negarla.
Es decir, que los accidentes continuarían produciéndose en aquel
punto a menos que se introdujeran los cambios necesarios para evitarlo. Y no sólo se
repetirían los accidentes allí, sino que también se producirían en todos aquellos
puntos o tramos viarios que se encuentren en las condiciones observadas, porque se
cumpliría inexorablemente el principio de uniformidad: en las mismas condiciones las
mismas causas producen los mismos efectos. Luego, desgraciadamente los impactos estaban y
están asegurados.
Predecir fenómenos explicando cómo y por qué se producirán, es uno
de los objetos de la ciencia que ha permitido controlar y eludir fenómenos adversos
evitando muertes y desastres. ¿Por qué no para evitar accidentes y mejorar la seguridad
del tráfico?
Que los resultados de la investigación de accidentes tienen que
repercutir en mejorar la seguridad vial, no hay que justificarlo porque es evidente que no
hacerlo es una temeridad. Pero, sangrante y contradictoriamente, venimos cometiéndola sin
que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Y lo reconoce implícitamente hasta la
mismísima Comisión Europea en el Libro Blanco, La política europea de transportes de
cara al 2010: la hora de la verdad, al decir lo siguiente:
"Necesidad de
investigaciones independientes.
La explotación de las investigaciones realizadas con motivo de los
accidentes plantea un problema. En la actualidad, el objeto principal de las
investigaciones diligenciadas por las autoridades judiciales o las compañías de seguros
es la reparación de los perjuicios causados por los accidentes y la determinación de las
responsabilidades, en aplicación de códigos establecidos por el legislador. Sin embargo,
estas investigaciones no pueden sustituirse a la necesidad creciente en Europa y Estados
Unidos de disponer de investigaciones técnicas independientes, cuyos resultados se
orienten hacia las causas de los accidentes y los medios de mejorar la legislación."
.
Tal como recordó P. Van Vollenhoven en la 3ª conferencia sobre la
investigación de accidentes, organizada por el Consejo europeo para la seguridad vial
(ETSC), una organización independiente permanente no sólo garantiza la independencia de
las investigaciones, sino que también permite garantizar que sus recomendaciones surtan
efecto."
Que la investigación de accidentes tiene
que ser científica es una reivindicación tan antigua como la existencia de propia
investigación de accidentes, que desde los años 30 se fue conformando al ir
desarrollándose su metodología en Evanston, Illinois, en la Northwestern University,
Traffic Institute, Accident Investigation Division, que sigue siendo la metodología
obligada para investigar los fenómenos accidentales del tráfico si se pretende aclarar
la realidad sobre su causalidad. Y ello es sencillamente porque se ajusta a la
metodología de las ciencias.
Sin embargo, aquel trabajo que conformó la programación básica de
una investigación científica, no sólo no ha sido aprovechado en todo su potencial para
conocer la realidad sobre la causalidad accidental, sino que, además, se ha desvirtuado
en aras de objetos no científicos, tales como establecer responsabilidades de acuerdo a
códigos legislativos aceptados con la mera presunción de que son funcionalmente
correctos, o para tratar de afirmar otras suposiciones, creencias y psicologismos, que en
su conjunto han contribuido a un mayor grado de confusión sobre el conocimiento e
inteligibilidad de la causalidad accidental.
Hay que investigar y cambiar lo que sea necesario, alejándonos de las
suposiciones y creencias que han venido mostrándose sobradamente ineficaces para
conseguir la seguridad que se pretende. Y los hechos ahí están, demostrándolo
continuamente. Por ello, una de las mejores opciones es, precisamente, aclarar los hechos
según se nos muestran, dejándonos de psicologimos que inducen más a interpretarlos
hipotéticamente que a explicarlos científicamente.
2. El adelantamiento múltiple y el giro a la izquierda
en vías de calzada única y doble sentido. El caso español.
Los hermanos García Cuesta, a la sazón
directores de SICTRA y NUCPS EUROPA (Northwestern University, European Center for Public
Safety -anteriormente Traffic Institute- Accident Investigation Division), plantean en un
informe al efecto, los esfuerzos de la justicia española por determinar responsabilidades
entre los conductores implicados en accidentes a resultas de una conjunción de maniobras,
giro a la izquierda y adelantamiento múltiple, en vías de calzada única y doble
sentido. En las conclusiones de su informe dicen lo siguiente:
"Según esto, sería lógico modificar los textos legales
aplicables al caso, aumentando las restricciones al vehículo que adelanta en el supuesto
estudiado, adelantamiento múltiple, y eliminando aquellas redacciones que inducen a error
o confusión en su interpretación
Sería necesario, por tanto, regular el supuesto
de adelantamiento múltiple de forma expresa."
Leyendo su informe resulta literalmente lo que decía un filósofo
oriental: es muy difícil poder hallar un gato negro en una habitación oscura, sobre todo
cuando no hay gato. Lo que reflejan es el esfuerzo por hallar un gato negro, o conductor
causante, que sólo existió en la imaginación de quienes lo estaban buscando. Y
confirman lo que se explicaba en aquella conversación telefónica, la necesidad de
aclarar los fundamentos que soportan las pautas para ejecutar la maniobra de
adelantamiento y las que regulan la señalización que actúa sobre la seguridad de esa
maniobra.
Si consideramos como principio esencial de la seguridad, eliminar o
disminuir en lo posible las causas y efectos del riesgo, derivamos hacia las dos
concepciones sobre seguridad que se manejan en el tráfico, la activa y la pasiva.
La seguridad activa opera eliminando o disminuyendo en lo posible las
causas de los accidentes, mientras que la pasiva actúa sobre los efectos de los
accidentes en las personas.
Si tenemos por antecedente que los accidentes de tráfico no son otra
cosa que fenómenos del movimiento, el consecuente necesario es que se producen por fallos
en el funcionamiento del sistema de tráfico o de movimiento. Y, por lo tanto, la
seguridad activa, que previene los fallos que los originan, es la seguridad funcional del
sistema.
Y desde esa perspectiva -la funcional y mecánica- las normas de
tráfico y las instrucciones de la señalización, no son más que pautas para usar el
sistema en vehículo o caminando, se sobreentiende que de forma segura, porque si no
¿qué sentido puede tener hablar de normas y señales de tráfico?
Sigamos con el caso expuesto en el informe. Y para analizar el asunto,
qué mejor modo de hacerlo que utilizar un simulador. Pero en este caso no será
informático, sino el de nuestra imaginación, que también funciona. Nos vamos a subir en
los dos vehículos que van a impactar y los vamos a conducir. Al que gira a la izquierda
lo llamaremos Unidad A y al que adelanta Unidad B.
2.1. El giro a la izquierda.
Así pues, nos subimos en la Unidad A imaginando que circulamos
por una recta a unos 80 km/h -puede variar, el problema lo tendremos sea cual sea la
velocidad inicial- la calzada es de unos 6'7 ó 7 m y de doble sentido, con arcenes
impracticables, no pavimentados y poblados de hoyos y matojos, de un metro o metro y
medio. Y pretendemos ir a una urbanización que se encuentra a nuestra izquierda según el
sentido de marcha que llevamos por esa carretera.
Siguiendo las instrucciones que nos dieron por teléfono, para acceder
a la urbanización hay que tomar un camino rural asfaltado que queda a nuestra izquierda
detrás de un transformador eléctrico, que bien podían haberlo construido unos metros
más separado del borde de la carretera.
Y como se nos advirtió, no hay señalización que indique la
existencia de tal cruce. Quienes hicieron la urbanización aprovecharon un viejo camino
terrero que asfaltaron para darle acceso, el ayuntamiento no lo señalizó y el titular de
la carretera tampoco. Los promotores de la urbanización creyeron oportuno poner una
señal de STOP junto al transformador. El punto de colocación de la señal lo decidió el
peón que la colocó, que escogió aquel en el que no había que picar demasiado para
hacer el agujero de la cimentación. Vamos, que no fueron precisamente razones de
seguridad las que primaron en la colocación de la señal. Aún así, allí quedó y los
vecinos de la urbanización la respetan al acceder a la carretera, los accidentes que han
tenido no han sido precisamente por no respetar la señal de STOP, aunque así conste en
los informes y en los partes estadísticos. Pero eso es otra historia distinta a la que
nos ocupa
Cuando tenemos a la vista el transformador ponemos el intermitente
izquierdo, miramos por el retrovisor y vemos que detrás llevamos dos vehículos.
Empezamos a dejar que baje la velocidad, primero dejando de acelerar y después con los
frenos, es evidente que no podemos entrar al camino a 80 km/h.
Otra ojeada al espejo y vemos que los de atrás se han percatado de que
vamos girar, también han bajado la velocidad y el que va inmediatamente detrás ha puesto
el intermitente derecho, es evidente que nos adelantará por ese lado. Hasta ahí todo va
a pedir de boca.
Cuando ya estamos cerca del transformador vamos atentos a los
vehículos que vienen en sentido contrario a la vez que nos vamos ajustando a la línea
central, miramos por el espejo izquierdo y vemos como se alejan los vehículos con los que
nos acabamos de cruzar.
Se produce un espacio libre en la circulación contraria que coincide
con nuestra llegada a la altura del transformador, avanzamos unos metros más y empezamos
a girar cruzando el carril contrario. Pero, antes de entrar en el camino, recibimos un
fuerte impacto en el lado izquierdo de nuestro coche que lo desvía hacia nuestra derecha.
Y seguimos en movimiento descontrolado hasta meternos en una acequia de riego que estaba
escondida por las matas y los hierbajos al final del arcén, a la derecha del camino.
A todos nos duele el cuello, el pecho y no sé cuántas cosas más.
Alguien se duele de un golpe en el lado izquierdo de la cabeza, que se lo dio contra el
cristal al desviarnos bruscamente hacia la derecha. ¿Qué diablos ha pasado? ¿Qué fue
lo que nos tiró fuera de la carretera? Estamos confusos y no entendemos nada de nada.
Si leemos los artículos del Reglamento General de Circulación que nos
indican las pautas para realizar la maniobra que intentábamos ejecutar con la Unidad A,
veremos que lo hemos cumplido escrupulosamente, sin embargo se ha producido el accidente.
Bueno
Según algunos, el propio accidente prueba que no hemos
cumplido lo dispuesto en al artículo 74.2 (que remarcamos en negrita en la siguiente
reproducción de los artículos aplicables a la maniobra), y por ello, quienes así lo
sostienen, consideran que somos los culpables porque somos los causantes. Me permitirán
ustedes que ahora no aclare tan contradictoria y desconcertante afirmación, pero la
dejaremos en su sitio en el momento oportuno.
Cambios de vía, calzada y carril
Artículo 74. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha
o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra
calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con
suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y
cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en
sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de
realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la
maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad
suficiente (artículo 28, número 1, del texto articulado).
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique
cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el
carril que se pretende ocupar (artículo 28, número 2, del texto articulado).
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
1. Para efectuar la maniobra el conductor:
a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109 de
este Reglamento.
b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla
de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio
de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada de
un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble
sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre
sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al
sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles,
separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central.
En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la
necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda
el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para
dejarlo a su derecha.
2.2. El adelantamiento múltiple.
Ahora nos subimos en la Unidad B e imaginamos que circulamos
por la misma carretera por la que circulaba la otra unidad. Y que llevamos un poco de
prisa por no sé qué historia de las tantas que nos ocurren en la vida cotidiana, y que
por esa razón vamos a la velocidad máxima permitida. Para no mentir, a veces la pasamos
unos diez km/h. Bueno, vale
Tal vez sean quince.
Así, tras pasar una curva suave y llegar a una recta larga, vemos
delante nuestro un grupo de vehículos que circulan más despacio que nosotros y también
que vienen vehículos en sentido contrario.
Reducimos ligeramente la velocidad a la vez que nos vamos aproximando
al grupo de vehículos y seguimos atentos a los que vienen en el sentido contrario.
Advertimos que hay un espacio en la circulación contraria lo
suficientemente amplio como para adelantar al grupo de vehículos. Miramos por el espejo
retrovisor izquierdo y no viene nadie detrás nuestro, vemos alejarse a los que acaban de
cruzarse con nosotros. Ponemos el intermitente izquierdo y damos un golpecito a las
ráfagas de luz para avisar al que nos precede, y en cuanto pasa el vehículo que cerraba
el grupo que venía en sentido contrario, aceleramos a la vez que nos desplazamos al
carril izquierdo.
Pero
¡Horror! Vemos como un vehículo del grupo que estamos
adelantando se cruza delante nuestro cuando ya vamos a unos 100 km/h. Reaccionamos
frenando e intentando colarnos entre el frontal del que se ha cruzado y un transformador
eléctrico, que no sabemos a quién se le ha ocurrido ponerlo precisamente ahí.
Pese a nuestros esfuerzos, hemos impactado con el que se cruzaba, pero,
además, hemos dado con una acequia traidora que estaba oculta bajo unos matojos y
hierbajos al borde del arcén izquierdo, lo que hizo que entráramos en rotación cuando
aún íbamos a unos 50 km/h. Y además de la sacudida en el impacto contra el otro coche y
la acequia, se nos añaden los golpes laterales de la rotación, que con su velocidad
angular y la restante de la de traslación, genera suficiente energía cinética como para
que se nos parta el cuello cuando impactemos contra el muro existente al otro lado de la
acequia y salgamos rebotados hacia el centro de la calzada, dando alguna vuelta de tonel
al volver a tropezar con la acequia traidora para rematar la faena. Así que, una vez
muertos, no podemos contar la historia. No podemos decir que hemos cumplido las normas y
pese a ello hemos tenido un accidente. Claro, que si estuviéramos vivos y lo contásemos
¿nos creerían?
Veamos lo que el Reglamento General de Circulación dice que debíamos
hacer para ejecutar la maniobra con seguridad:
SECCION 1. ADELANTAMIENTO Y
CIRCULACIÓN PARALELA
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
1. En todas las carreteras objeto de la Ley, como norma general, el
adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar
(artículo 32, número 1, del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello,
el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones,
cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente
su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como,
en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona
central (artículo 32, número 2, del texto articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos,
dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, se permite el
adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo
efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás
usuarios.
4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un
desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal
óptica a que se refiere el artículo 109 del presente Reglamento.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
.
SECCION 2. NORMAS GENERALES DEL
ADELANTAMIENTO
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la
maniobra.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento
lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente
antelación, con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende
utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no
ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta
la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario deberá
abstenerse de efectuarla (artículo 33, número 1, del texto articulado).
Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos, si no
tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse
hacia el lado derecho sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de
los vehículos adelantados.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles
separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá
efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el
carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.
2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que
le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el
mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si
después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su
derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo,
advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica (artículo 33, número 2, del
texto articulado).
Se prohibe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén
adelantando a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha
de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
3. Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de
adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y
de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el
adelantamiento (artículo 33, número 3, del texto articulado).
4. Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de
iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109 de este
Reglamento.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
SECCION 3. EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la
maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo
efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que
pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo
con seguridad (artículo 34, número 1, del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que
se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin
provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano,
advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34, número 2,
del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento
deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin
obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través
de las señales preceptivas (artículo 34, número 3, del texto articulado).
4. Cuando se adelante, fuera de poblado, a peatones, animales o a
vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que deberá dejar
el conductor que se proponga adelantar será de 1,50 metros como mínimo.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo
distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor
del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la
velocidad y a la anchura y características de la calzada.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar
fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más
salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
SECCION 5. MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL
Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
1.1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y,
en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea
suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser
que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda
efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36, número 1,
del texto articulado).
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
anterior, se prohibe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza
la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar,
impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le
sigue.
1.2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos
a nivel y en sus proximidades (artículo 36, número 2, del texto articulado).
No obstante, dicha prohibición no será aplicable
cuando el adelantamiento se realice, previa las oportunas señales acústicas u ópticas,
a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad
lateral o cuando tratándose de un paso para peatones señalizado se haga a una velocidad
tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo, si surgiera peligro de
atropello.
1.3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo
cuando:
a. Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
b. El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo
previsto en el artículo 82, número 2, del Reglamento.
c. La calzada en que se realice goce de prioridad en la
intersección y haya señal expresa que lo indique.
d. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
A tenor de lo que dice ahí, lo hemos
hecho muy mal cuando conducíamos la Unidad B, porque nos hemos puesto ha realizar un
adelantamiento por la izquierda, múltiple además, precisamente en las proximidades de
una intersección, que como dice el art., 87, 1.3, está prohibido. Según indica el
apartado b tendríamos que adelantar por la derecha al encontrarnos en el caso que indica
el artículo 82, 2, porque la Unidad A giraba a la izquierda.
2.3. Las condiciones necesarias para generar el fenómeno de la
simultaneidad.
Añadimos el artículo que nos falta para completar el cuadro
normativo que precisamos, y que es el siguiente:
SECCION 4. VEHÍCULO ADELANTADO
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito
de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo
en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo
lado a que se refiere el artículo 82, número 2 del presente Reglamento, en que
deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los
vehículos que puedan circular en sentido contrario.
En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde
derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el
conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el número 3 de este mismo
artículo que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque,
extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con
el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho,
cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2. Se prohibe al conductor del vehículo que va a ser adelantado
aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo
cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que
entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para
los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía (artículo
35, número 2, del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante
diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el
conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la
suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará
obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su mano.
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u
obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán bien aminorar la
marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso
a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la
anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con
facilidad y sin peligro.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves.
Ahora que ya tenemos lo suficiente
podemos aclarar lo que nos dejamos. Y el párrafo 1.3 del artículo 87 invalida la
hipótesis de quienes sostienen que la Unidad A es la causante del accidente,
ateniéndose, fuera de contexto, a lo que dice el párrafo 2 del art. 74. Y ello es
porque la Unidad A está girando a la izquierda en una intersección, por lo tanto, los
únicos vehículos que pueden tener preferencia de paso en el carril que va a ocupar, son
precisamente los que vienen en sentido contrario. Es evidente que la preferencia a la que
alude el art. 74,2 no la puede tener el que viene adelantando por la izquierda, porque
tiene que hacerlo por la derecha según el art. 82,2 en relación con el mencionado art.
87, 1,3. Lo que queda confirmado si atendemos a lo que dicen las obligaciones del
adelantado para el caso del giro a la izquierda en el art. 86,1.
La Unidad A hizo lo que le dijeron las normas que había que hacer para
efectuar la maniobra que pretendía, y por lo tanto, no puede ser el causante o
responsable material de lo sucedido. Lo que nos devuelve la pelota hacia la Unidad B, que
también la conducíamos en nuestro simulador imaginario.
Pero, si recordamos lo que hemos hecho cuando la conducíamos, no hemos
cometido ninguna irregularidad conscientemente. Y hemos actuado convencidos de que lo
hacíamos con seguridad y conforme a las normas de tráfico, atendiendo a las condiciones
que nos imponía para adelantar. Claro que eso sólo es en apariencia, la realidad era muy
distinta a la que nosotros podíamos percibir cuando conducíamos aquella Unidad B.
Veámoslas.
Cuando decidimos adelantar centramos nuestra atención visiva en el
carril izquierdo que precisábamos libre para efectuar la maniobra. Recordar que nuestra
visión clara es tan sólo un cono de 3º horizontales por 1'5º verticales, que aún se
mantiene con claridad hasta los 6º por 3º, y que a partir de ahí la claridad se pierde
progresivamente hasta que llega a la visión periférica en la que sólo reconocemos
movimiento, forma y color. Y también que la amplitud de la visión se cierra con la
velocidad, y que la atención visiva también se aleja a mayor distancia acorde con la
velocidad. Con lo cual, era muy fácil no percibir las indicaciones de la Unidad A,
máxime cuando entre ambos vehículos existían otros dos que hacían de barrera visual.
Para peores condiciones, a alguien se le ocurrió poner un
transformador al borde de la calzada junto a un camino, o viceversa. El caso es que el
transformador hizo de barrera visual impidiendo que la intersección fuera perceptible
desde lo lejos. Tampoco había una señal que indicara la existencia del cruce. En
consecuencia, no se podía percibir fácilmente que ahí había una intersección. Lo que
en su conjunto hizo que para la Unidad B fuera inimaginable que la Unidad A pudiera girar
hacia la izquierda precisamente ahí y cuando él estaba adelantando.
Para complicar la situación más todavía, la línea central que
dividía los carriles era discontinua, que significa que puedes adelantar si las
condiciones del tráfico y de la visibilidad ambiental y geométrica te lo permiten.
Así pues, no había infracción, ni temeridad, ni falta de atención,
ni nada de nada cuando decidimos adelantar atendiendo a lo que se podía ver y hacer.
Entonces ¿cuáles son las causas del accidente?
De entrada, el fenómeno que hemos simulado con nuestra imaginación no
es más que una simultaneidad no resuelta de cuerpos en movimiento, un impacto con sus
posteriores evoluciones.
La simultaneidad se puede definir con carácter general como el
encuentro de dos o más series causales. Pero, precisamente, el azar, también se define
como el encuentro de dos o más series causales independientes entre sí. Esto es, que lo
que hemos estado contado y analizando no es otra cosa que una simultaneidad azarosa, no
resuelta, de cuerpos en movimiento. Y para que no se genere, la naturaleza impone como
condición necesaria la intercomunicación entre las series causales que pueden
simultanear a tiempo de poder evitarlo, es decir, entre la Unidad A y la Unidad B.
Por lo tanto, como las actuales normas para el adelantamiento y el giro
a la izquierda no pueden garantizar la intercomunicación necesaria que impone la
naturaleza, porque en el caso de existir vehículos entre ambos, la luz -que es el
intercomunicador entre ambas series causales- queda interrumpida. Y atendiendo a las
condiciones para la visión y la atención que la naturaleza ha impuesto en las personas,
está claro que esas normas son una condición necesaria para que se produzca el
fenómeno. Y a esto se refieren los hermanos García Cuesta cuando dicen que es necesario
reformar la legislación en cuanto a los adelantamientos múltiples. Porque de mantenerse
las normas como están, los impactos se producirán precisamente al intentar cumplirlas
dadas otras condiciones además de las ya dichas, que seguidamente comentaremos.
Para la Unidad A, la posibilidad de la intercomunicación visual
también estaba muy restringida, pues si bien su conductor podía mirar por el espejo
izquierdo, también estaba condicionado a realizarlo sólo un instante, pues tiene que
atender a lo que le viene en sentido contrario, y si no coincidió con el instante en el
que la Unidad B se desplazó al carril izquierdo, era imposible que pudiera percibir que
le iban a adelantar por la izquierda, ni siquiera intuirlo, pues se esperaba que lo
hicieran por la derecha que es como dicen las normas que hay que hacerlo en esa
situación.
La única oportunidad que tenía la Unidad B para evitar el peligro que
le amenazaba, era percibiendo la existencia de la intersección, que dadas las que hemos
simulado, dependería de una adecuada señalización vertical y horizontal, para
advertirle tanto de la existencia de la intersección como de la prohibición de adelantar
por la izquierda.
En el instante en el que ambas señalizaciones sean contrarias a lo que
exige la seguridad, no existan o no sean lo suficientemente claras, mal diseñadas o que
estén colocadas para cubrir el expediente y no en las condiciones para garantizar la
seguridad funcional, se convierten en condición necesaria para que se genere el fenómeno
accidental al simultanear las maniobras de ambas unidades sin la anticipada y necesaria
intercomunicación visual.
Si por causa entendemos todo aquello que es necesario para que algo sea
del modo que es, no hay duda de cuáles son las causas o condiciones necesarias para que
se produjera este accidente imaginario, que en un sentido general enumeramos las
esenciales a continuación:
- Las instrucciones que las normas de tráfico contienen para ejecutar ambas maniobras,
sobre todo las referentes al adelantamiento, porque no previenen el riesgo derivado del
fallo en la intercomunicación entre las unidades que se produce en estas situaciones.
- La imperceptibilidad de la intersección por la acción obstructiva del transformador
eléctrico [o cualquier obstrucción visual], que hace inimaginable su existencia y la
posibilidad del giro a la izquierda, facilitando la creencia de lo contrario de lo que es
en realidad, permite que se crea que se puede efectuar el adelantamiento por la izquierda.
- La ausencia de señalización vertical eficaz que advirtiera a tiempo de la existencia
de la intersección, que también hace inimaginable la posibilidad del giro y no impide la
creencia de que se puede realizar el adelantamiento por la izquierda.
- La errática señalización horizontal, que permitía lo contrario de lo que en realidad
se podía hacer.
- Las condiciones naturales de la visión, la atención, percepción y el entendimiento de
las personas, que imponen condiciones al resto de elementos del sistema para que sea
funcionalmente seguro, y que no se realizó en su momento.
Es decir, que poca responsabilidad podemos tener habiendo sido los
conductores de ambos vehículos en este accidente imaginario, puesto que no tenemos la
posibilidad de controlar ninguna de las condiciones necesarias para generar el fenómeno
que hemos simulado y enumerado. Y en consecuencia, hay que dejar bien claro que nadie
busque al gato negro, porque en estos coches no hay gato.
3. Cuestiones y comentarios.
Si bien hemos explicado lógica y simplificadamente lo que es y
sucede en la conjunción espacio-temporal de estas maniobras, para aquellos que precisen
pruebas empíricas o experimentales sobre lo que hemos dicho existen varias opciones,
veamos:
- Si tiene oportunidad de revisar la investigación sobre algunos accidentes ocurridos en
la conjunción de esas dos maniobras, verifique si existían las condiciones necesarias
que hemos descrito, iguales o muy similares, es decir, fallo en la intercomunicación
visual y signos erráticos que impiden al que adelanta reconocer la situación real en la
que se encuentra.
- Si conoce algún punto negro o tramo de concentración de accidentes en el que se
produzcan al darse la simultaneidad de estas maniobras, verifique si allí se dan las
condiciones necesarias que hemos comentado, iguales o muy similares.
- También puede simular lo que hemos descrito con cualquier aplicación de las que
existen, tales como PCCRASH, HVE o incluso con el SINRAT, que pese a sus limitaciones
funcionará muy bien. Obviamente si no dispone de una aplicación de este tipo, siempre
puede usar un plano a escala dibujado en un folio, que junto a una calculadora, son
suficientes para hacer estimaciones de la geometría de ambos movimientos con la
precisión que necesita para simular "estáticamente" las relaciones funcionales
y sus interacciones que hemos relatado.
No recomendamos las experimentaciones empíricas, habida cuenta que
estamos seguros de que se la va a pegar con el otro, y no es necesario hacer peligrosas
comprobaciones para tener certeza sobre la veracidad de lo dicho.
Por otra parte, estas condiciones necesarias que provocan el impacto,
se encuadran en las situaciones de riesgo dentro de la pirámide de las situaciones del
movimiento en el sistema de tráfico (1). Y dentro de la pirámide de las situaciones de
riesgo (1), quedan clasificadas en las condiciones de riesgo estático permanente, habida
cuenta que afectan a tantas unidades como se muevan o vayan a moverse por el lugar en el
que actúan, y en consecuencia, con capacidad para generar accidentes, un punto negro o un
tramo de concentración de accidentes sin que intervengan condiciones dinámicas de
riesgo, los conductores y los vehículos, que si se añaden, la situación aún será más
accidental todavía.
El Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, define intersección como: "Nudo de la
red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo
utilizan se realizan a nivel."
Cada acceso a una finca, a una fábrica, a un caminal terrero, a un
camino rural, etc., es físicamente una intersección, es decir, un "Nudo de la
red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo
utilizan se realizan a nivel."
¿Se consideran así a la hora de señalizarlos como tales y de
disponer la señalización vertical y horizontal que actúa sobre la seguridad de los
adelantamientos?
¿Cuántas de esas intersecciones no se pueden percibir hasta que no se
está cerca de ellas porque lo impide algún obstáculo natural o artificial?
¿La señalización se coloca en las condiciones necesarias para
facilitar la seguridad funcional o activa, y por lo tanto, para prevenir accidentes?
La respuesta a esas cuestiones junto con los enunciados de las normas
de tráfico que regulan ambas maniobras, dan una idea de la magnitud del riesgo estático
activo que actualmente está actuando en las vías de calzada única y doble sentido del
sistema de tráfico español. Y sin que en ello intervengan las locuras ni las
incorrecciones conductuales de los usuarios. ¿Alguien cree que lo que hemos venido
relatando es insoluble? ¿Qué es muy caro solucionarlo?
La Norma 8.1-IC "Señalización vertical" que regula la
señalización en las carreteras españolas, en su apartado de Principios básicos
se explica como sigue:
"Por otra parte los
criterios técnicos por los que se rige la señalización de carreteras se basan en un
compromiso entre un gran número y variedad de factores: por ejemplo las velocidades
reales de circulación, la habilidad y reflejos de los conductores, las circunstancias
ambientales, la densidad de la circulación, estado de los vehículos y de su carga, etc,
etc. Según la valoración que se haga de dichos factores, muy variables en sí mismos,
la señalización más conveniente podría ser una u otra."
Tenemos suficientes razones en los
cementerios y en los hospitales como para ir pensando en establecer unas pautas
funcionalmente seguras sobre la valoración de esos factores "muy variables en sí
mismos" pero no tanto como para no poder establecer unos mínimos rangos funcionales.
Y continua diciendo lo que sigue:
"Es por esto que la
señalización debe entenderse como una ayuda a la circulación que facilita el buen uso
de la red de carreteras pero que en ningún momento puede considerarse como una
garantía de seguridad o de información ni puede sustituir a la conducción experta y
responsable, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de los conductores de
respetar las limitaciones impuestas."
Esto es, que con ello se dice una doble
contradicción. Una material, porque las señales tienen funciones reales que cumplir en
el funcionamiento real del sistema, es decir, en su seguridad funcional o seguridad activa
que previene causas de los accidentes. Y otra lógica, porque al inicio de esos Principios
básicos dice así:
"La señalización persigue
tres objetivos:
* Aumentar la seguridad de la circulación.
* Aumentar la eficacia de la circulación.
* Aumentar la comodidad de la circulación.
Para ello, siempre que sea factible advierte de los posibles
peligros, ordena la circulación, recuerda o acota algunas prescripciones del Reglamento
General de Circulación y proporciona al usuario la información que precisa."
Por lo tanto ¿cómo puede entenderse lo
de aumentar la seguridad sin garantizarla? ¿A qué seguridad y a qué garantía se
refiere? ¿Cuándo es "siempre que sea factible"? Tal vez ¿cuando se
considere oportuno? ¿Qué criterios son los que establecen cuándo es oportuno y cuándo
no?
Con estos términos y contradicciones en las pautas y enunciados que
conforman los Principios básicos al final hay que darle la razón, a la
señalización o a su ausencia hay que atenderlas con precauciones porque "en
ningún momento puede considerarse como una garantía de seguridad". Claro, que
después nos rasgamos las vestiduras porque los usuarios no se atienen a las señales,
pero si ya dicen que no garantizan la seguridad ¿por qué creérselas?
El hecho de referirnos al caso español es simplemente porque lo
teníamos más a mano. No porque sea el único o el más exagerado, seguramente si revisa
la legislación de su país se encontrará con deficiencias como las que se han relatado y
que provocan una parte de la inseguridad funcional que genera la accidentalidad.
Por último, significar que la inseguridad de las normas y las señales
en combinación con otras condiciones, no sólo actúan en el caso de adelantamientos
múltiples y giro a la izquierda, también lo hacen ante la conjunción de adelantamientos
simples y otras maniobras que explicaremos en una segunda parte. Ello justifica
sobradamente la revisión de las pautas para ejecutar el adelantamiento, y, las que
regulan las condiciones de la señalización que actúa necesariamente en la seguridad de
esa maniobra.
(1) Del origen de la
accidentalidad a la mecánica de la inseguridad vial. L. Xumini. Foro de Seguridad
Vial de la Fundación CENATTEV. Provial Panamericano, Buenos Aires. 2002.
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